Programas IECET

Programa de estudios sobre Democracia, Libertad de Expresión y Derechos Digitales

El Programa propone, entonces, recuperar – para repensar-  las nociones de “libertad de expresión”, “derechos digitales” y “democracia” como herramientas conceptuales para analizar las modalidades comunicativas de los ecosistemas digitales.



Fundamentación

El proceso de comunicación del siglo XX, centrado en los medios de masas, se ha transformado con el surgimiento de la web hipermedia que permitió la navegación e interconexión a través de Internet en las últimas décadas del siglo pasado. Etapa que dio paso a la autocomunicación de masas mediante la llamada web social 2.0 y las redes digitales que posibilitaron la autoproducción y difusión global de mensaje (Castells, 2009: 88) durante los primeros diez años del nuevo siglo XXI. Y que en esta segunda década amplió su incidencia a través de las plataformización y el Internet de las cosas (Web 3.0 y automatización de datos), redefiniendo los límites que tradicionalmente separaban los campos de la comunicación social, el derecho y la política.

Para pensar y describir la complejidad de este nuevo contexto, algunos autores (Boley y Chang, 2007; Becerra, 2015) recurren al concepto de ecosistema mediático, un nuevo espacio donde conviven organizaciones de comunicación con características y relaciones diferentes: medios masivos tradicionales (prensa, radio y televisión), medios de autocomunicación social (páginas web y blogs), medios interpersonales de interacción (SMS, email, telefonía), redes sociales digitales y plataformas de búsqueda o agregación de contenidos (infomediarios). Es una comunidad abierta, sin control centralizado que configura y gestiona a través de interacciones que oscilan entre liderazgos, tensiones y equilibrios inestables.

Esta nueva arquitectura mediática-institucional propone un nuevo campo de investigación que impone importantes retos teóricos tendientes a repensar los tradicionales institutos y mecanismos del derecho de la información y de la comunicación[1] relacionados con las libertades informativas y el debate público democrático. Considerando que la plataformización de la comunicación está provocando cambios históricos en la producción, la distribución y el consumo de información y datos que impactan en los ámbitos privados de los individuos y los escenarios públicos propios de la vida democrática.

De ahí la importancia de pensar la incidencia de las TIC’s en los tradicionales derechos y garantías ciudadanos vinculados a la comunicación y la información -condición de posibilidad de la vida democrática-, sus adaptaciones al multidimensional ecosistema digital, sus limitaciones y efectos, su auditabilidad y transparencia, la necesidad ética de los algoritmos y los metaderechos, la poscensura (Soto Ivars, 2019) y el poder de la ciudadanía digital[2].

El Programa propone, entonces, recuperar – para repensar- las nociones de “libertad de expresión”, “derechos digitales” y “democracia” como herramientas conceptuales para analizar las modalidades comunicativas de los ecosistemas digitales. Partiendo de la premisa de que la moderna – en sentido constitucional- concepción de la libertad de expresión, debe ser repensada[3] porque han cambiado las condiciones del diálogo público (v. Balkin, 2004)[4], al punto que la censura ha dejado de ser su opuesto, y “otros derechos de nueva data que recién están naciendo como los derechos del cibernauta en el mundo digital”[5].

 

Objetivos Generales

  • Analizar las construcciones de poder en el ecosistema digital y su impacto en las instituciones y procesos democráticos, particularmente en el derecho de la comunicación, dando cuenta de las transformaciones de la libertad de expresión y del derecho a la comunicación respecto del debate público.
  • Abordar la economía política de los medios desde campos disciplinares diversos (comunicación, economía, derecho, ciencia política y filosofía del derecho), aportando a la construcción de una mirada transdisciplinaria y, en este marco, al desarrollo de categorías teóricas que den cuenta de los derechos y garantías ciudadanas referidas a fenómenos que estructuran las experiencias comunicativas digitales.
  • Avanzar en el monitoreo de las modalidades que adquieren los derechos de la comunicación en los ecosistemas digitales de Córdoba, mediante la generación sistemática de información y construcción de indicadores.

 

Integrantes

Directora: Dra. Corina Echavarría, Facultad de Ciencias de la Comunicación, IECET, CONICET y UNC

Contacto: cechavarria@unc.edu.ar

 

Co-Director: Dr. Daniel Koci. Facultad de Ciencias de la Comunicación y Derecho (UNC)

Contacto: danielkoci@unc.edu.ar

 

Lic. Abog. Silvia Nadalin. Facultad de Ciencias de la Comunicación (UNC)

Contacto: silvia.nadalin@unc.edu.ar

 

Dra. Dafne García Lucero. Facultad de Ciencias de la Comunicación (UNC)

Contacto: dafne.garcialucero@unc.edu.ar

 

Bibliografía de referencia

Armagnague, Juan (dir.) (2002): Derecho a la información, habeas data e Internet, Buenos Aires: Ediciones La Rocca.

Avritzer, Leonardo Teoría democrática, esfera pública y deliberación. Metapolítica: Democracia transparente. V4 N° 14, p. 76.87, 2000. Disponível em: http:/www.metapolítica.com.mex/metapass/14/cohen.html

Dhrodia, A., Calvo, E., Becerra, M. y Busaniche, B.(2018, noviembre). Trolling, fake news y violencia on line: el impacto en el debate público. Conferencia organizada por Amnistía Internacional y el Centro de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la UBA.  Disponible en: https://martinbecerra.wordpress.com/2018/11/28/video-trolling-fake-news-y-violencia-online-el-impacto-en-el-debate-publico/

Becerra, M. y Wasnord, S., “La necesidad de repensar la ortodoxia de la libertad de expresión en la comunicación digital”, Desarrollo Económico. Revista de Ciencias Sociales, Vol. 60 – Nº 232, mayo 25, 2021.

Bel Mallén, Ignacio (1992): Derecho de la Información, Madrid: Editorial Colex.

Casero-Ripollés, A. (2008). Modelos de relación entre periodistas y políticos: La perspectiva de la negociación constante. Estudios Sobre El Mensaje Periodístico14, 111 - 128.

Castells, M. (2006). La sociedad red: una visión global. Madrid: Alianza.

______________ (2009). Comunicación y poder. Madrid: Alianza Editorial.

 

Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (2010) Marco Jurídico Interamericano sobre el Derecho a la Libertad de Expresión. OEA, Documentos Oficiales.

Cortés, C. (2014). Las llaves del ama de llaves: la estrategia de los intermediarios en Internet y el impacto en el entorno digital. En Bertoni, Eduardo (comp.). Internet y Derechos Humanos. Aportes para la discusión en América Latina. Buenos Aires: CELE, Universidad de Palermo,

Desantes Guanter, José M. (2004): Derecho a la información, Valencia: Fundación COSO.

De Miguel Bárcena, J. (2016). Las transformaciones del derecho de la información en el contexto del ciberperiodismo. Revista de Estudios Políticos 173, p.159.

Fernández Esteban, M. L. (2000-2001). Internet y los derechos fundamentales. Anuario Jurídico de La Rioja, 6-7, pp. 334-335.

Habermnas, Jürgen (2001) Factibilidad y Validez: sobre el derceho y el estado democrático de derecho en términos de teoría del discurso. Madrid: Trotta.

________________ (1999) El vínculo interno entre Estado de derecho y democracia. En “La inclusión del otro: estudios de teoría política”. Barcelona: Paidós

Loreti, D. “La libertad de Información y sus razones. O la teoría de porqué defenderla”, Revista Argentina de Comunicación No. 4/5, págs. 199 – 219.

Loreto Corredoira y Alfonso y Lorenzo Cotino Hueso (2013) Libertad de Expresión e información en Internet. Amenazas y protección de los derechos personales, Cap. VI, pág. 455, Cuadernos y Debates Nº 225, Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

Muñoz Saldaña, Mercedes (2005): “La autoregulación como espacio de libertad informativa”, En: Información, libertad y derechos humanos: la enseñanza de la ética y el derecho de la información, Valencia, Fundación COSO.

Relatorías de Libertad de Expresión de las Naciones Unidas (ONU), de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), la OEA y de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP). (2017). Declaración conjunta sobre Libertad de Expresión y Fake News. Recuperado de: http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=1056&lID=2

Teruel Lozano, G. M. (2014). La libertad de expresión y censura en Internet. Estudios de Deusto 62/2, p. 63.

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Urías, Joaquín (2009): Lecciones de derecho de la información, Madrid: Tecnos.

____________ (2019): Libertad de expresión. Una inmersión rápida. Barcelona: Tibidabo

[1]. En este sentido sostiene Desantes-Guanter que «la llamada «revolución de la información» lleva consigo, como consecuencia, una «evolución del Derecho» muy anterior a la innovación de las normas positivas» (Derecho a la información. Materiales para un sistema de la comunicación, Fundación COSO, Valencia, 2004, p. 66).

[2]      Andreu Casero-Ripollés y Amparo López-Meri (2015): “Redes sociales, periodismo de datos y democracia monitorizada”, en Las redes sociales digitales en el ecosistema mediático (Francisco Campos Freire, José Rúas Araújo, Eds.). Cuadernos Artesanos de Comunicación, 92. La Laguna (Tenerife): Latina.

[3]     Becerra y Waisword (2020) “La necesidad de repensar la libertad de expresión”

[4]     Juan Carlos Riofrío Martínez-Villalba, “La cuarta ola de derechos humanos: los derechos digitales”. Revista Latinoamericana de Derechos Humanos. Volumen 25 (1), I Semestre 2014

[5]     Balkin, J. M., «Digital speech and democratic culture: a theory of freedom of expression for the information society», New York University Law Review, n. 79-1, April, 2004, p. 2: http://www.yale.edu/lawweb/jbalkin/telecom/digitalspeechanddemocraticculture.pdf.